Registro de operaciones inmobiliarias y locaciones de inmuebles
Asesoría y gestión respecto a los sujetos obligados a solicitar su incorporación al Registro:
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En caso de realizar operaciones de compraventa y/o locación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles, percibiendo una comisión o retribución y/u honorario, incluyendo los efectuados en modalidad de leasing, sublocaciones, etc.
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En el caso del desarrollo de emprendimientos inmobiliarios (loteos, construcciones, urbanizaciones, subdivisiones o similares) que generen las operaciones de compraventa de inmuebles, efectuadas sin la intermediación.
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En el caso de locación de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no delimitados dentro de bienes inmuebles (locales comerciales, "stands", góndolas, espacios publicitarios, cocheras, bauleras, localización de antenas de telefonía celular, etc.), por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros.
Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar
Asesoría y gestión respecto a los sujetos que necesiten tramitar la inscripción en el Registro.
Categorías según la actividad desarrollada:
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Recicladores
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Acopiadores
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Galponeros
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Generadores de “scrap”
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Intermediarios
Registro Fiscal de imprentas, autoimpresores e importadores
Asesoría y gestión respecto a los sujetos que necesiten tramitar la inscripción en el Registro. La impresión de los comprobantes por parte de las empresas habilitadas a tal efecto, constituyen elementos esenciales no sólo a los fines tributarios, sino también para garantizar la adecuada aplicación del principio de transparencia comercial, por lo que resulta necesaria la implementación del Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores.
Información de embarcaciones, maquinarias y aeronaves
Asesoría y gestión respecto a los sujetos que se encuentren obligados o exceptuados a informar la adquisición de derechos reales de dominio o condominio.
La obligación de información relativa a la adquisición de bienes registrables se cumplimentará presentando el Formulario Nº 381 (Nuevo Modelo).
Quedan obligados a informar la adquisición de derechos reales de dominio o condominio de:
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Aeronaves, cualquiera sea su valor.
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Embarcaciones y maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, viales y toda otra autopropulsada): cuando el valor total de la operación de adquisición supere la suma de veinticinco mil pesos $ 25.000.