El impuesto cedular, comúnmente llamado impuesto a la Renta Financiera, es un tributo que pagan las personas humanas desde el 1° de enero de 2018, luego de ser introducido por la reforma impositiva, y que se declara anualmente junto con el Impuesto a las Ganancias, que este año vence entre el 10 y el 12 de agosto de 2021.
¿Necesitas saber si pagas Impuesto Cedular sobre tus rentas? ¡Consultanos aquí!
El impuesto cedular aplicable para las personas humanas y sucesiones indivisas, recae sobre los rendimientos producto de dividendos, enajenación de títulos valores, inmuebles y transferencia de derechos sobre inmuebles.
Este impuesto grava la renta financiera de fuente argentina.
¿Cuándo se considera que un título es de fuente argentina?
Se considera que un título es de fuente argentina cuando el emisor se encuentre domiciliado, establecido o radicado en la República Argentina.
Por lo tanto, no interesa dónde estén colocados o depositados los títulos valores, sino dónde se encuentra radicado el emisor del título.
Con respecto a los valores representativos o certificados de depósito de acciones, se consideran de fuente argentina cuando el emisor de las acciones y de los demás valores se encuentre domiciliado, constituido o radicado en la República Argentina, cualquiera fuera la entidad emisora de los certificados, el lugar de emisión de estos últimos o el de depósito de tales acciones –art. 7, LIG-. Por ejemplo, los recibos de depósito americano (ADR), cuando el activo subyacente es una sociedad del país, generan renta de fuente argentina. A la inversa, los certificados de depósito argentinos (CEDEAR) son títulos que cotizan en la República Argentina y tienen como subyacente acciones de sociedades extranjeras que generan renta de fuente extranjera.
¿Qué rentas se encuentran alcanzadas por el impuesto cedular y a qué alícuota en el período fiscal 2020?
Quedan alcanzados:
a) el resultado de la compraventa de:
bonos y obligaciones negociables, no colocados por oferta pública moneda nacional sin cláusula de ajuste (alícuota del 5%);
bonos y obligaciones negociables, no colocados por oferta pública moneda extranjera o con cláusula de ajuste (alícuota del 15%);
cuotapartes de fondos comunes de inversión cerrados no colocados en oferta pública (L. 24083) (alícuota del 15%);
acciones/cuotapartes de sociedades que no cotizan en mercados (alícuota del 15%);
acciones que cotizan en mercados, pero no fueron negociables en mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores (alícuota del 15%);
ADR (alícuota del 15%) negociables en el exterior;
monedas digitales (alícuota del 15%);
b) la enajenación y transferencia de derechos sobre inmuebles adquiridos a partir del período fiscal 2018 (alícuota del 15%);
c) los dividendos y utilidades asimilables distribuidos por entidades del país y ADR generados a partir del 1/1/2018 (alícuota del 7%)
¿Qué rentas están exentas?
Las inversiones en monedas locales como los plazos fijos hechos en pesos dejaron de estar alcanzadas. Los plazos fijos con cláusulas de actualización como los UVA o los que están en dólares abonarán con una escala progresiva cuando se excede el mínimo dispuesto por AFIP cada año.
Los que pagaron renta financiera en 2020 por sus ganancias de 2019 y que debían tributar por los saldos ganados por sus cajas de ahorro o cuentas corrientes en moneda nacional o extranjera quedaron exentos para este año.
También están exentos la venta de acciones locales o del exterior con cotización en el mercado local (incluso los cedears) los títulos públicos argentinos (con o sin cláusula de ajuste y en moneda local o extranjera ya sea venta o ganancias obtenidas por dividendos o intereses), los rendimientos de los Fondos Comunes de Inversión (pesos, dólares o con cláusula de ajuste) y todo tipo de obligaciones negociables en el país.
¿Cómo se determina el resultado de la venta de acciones? ¿Se puede computar la deducción especial de $ 123.862 (mínimo no imponible para el período fiscal 2020)?
La ganancia bruta por la enajenación se determina deduciendo del precio de transferencia el costo de adquisición actualizado, desde la fecha de adquisición hasta la fecha de transferencia. La actualización del costo solo procede para las adquisiciones efectuadas a partir del 1/1/2018 (art. 93, segundo párrafo, L. 20628). No se computa la deducción especial. Esa última solo corresponde computar para las rentas de los incisos a) y b) del primer párrafo del artículo 98 de la ley de ganancias, es decir, títulos públicos, obligaciones negociables, títulos de deuda, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos o bonos y demás valores.
En el período fiscal 2020 una persona humana vende un inmueble que recibe como herencia ¿Está alcanzado por el impuesto cedular? ¿Qué determina su gravabilidad?
El impuesto cedular grava el resultado de la venta de inmuebles, en tanto el enajenante o cedente lo hubiera adquirido el bien a partir del 1/1/2018, o en caso de bienes recibidos por herencia, legado o donación, cuando el causante o donante lo hubiese adquirido con posterioridad a dicha fecha -art. 86, inc. a), L. 27430-.
En el caso de inmuebles recibidos por herencia, estarían alcanzados por el impuesto cedular los inmuebles que hayan sido adquiridos por el causante a partir del 1/1/2018.
¿Cómo se determinan las ganancias bruta y neta en la enajenación de inmuebles?
La ganancia bruta en la enajenación de inmuebles se determina deduciendo del precio de venta el costo de adquisición actualizado (por el IPC desde la fecha de adquisición hasta la venta). Si el inmueble hubiera estado afectado a la generación de renta, deberá deducir las amortizaciones computadas hasta el trimestre inmediato anterior a aquel en el que se efectúa la venta. Es decir, el costo computable de un inmueble afectado a renta sería el valor residual actualizado hasta el trimestre anterior a su venta.
Y para obtener la ganancia neta, además, se pueden deducir los gastos (comisiones, honorarios, impuestos y tasas, entre otros) directa o indirectamente relacionados con la venta.
¿Quiénes deben presentar la declaración jurada del impuesto cedular?
El artículo 2 de la resolución general (AFIP) 4468 establece que deben cumplir con la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular:
cuando la declaración jurada arroja impuesto determinado;
cuando el contribuyente se encuentra inscripto en el impuesto aun cuando no determine impuesto (presentación en cero); en esta última situación, se recomienda solicitar la baja del impuesto.
¡Asesorate con nuestros profesionales! Contactanos a info@ksyasoc.com.ar o al 351-2106672.
Fuente: Errepar
Comments