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PAC: Programa Emprendedores y Reactivación Productiva para MiPymes

La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y de los Emprendedores (SPyMEyE) publicó la Resolución 79/2020 que convoca a la presentación de proyectos tendientes a promover procesos productivos de micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) industriales argentinas y emprendedores, mediante asistencias técnicas vinculadas a procedimientos tendientes a la calidad de alimentos, diseño e innovación, eficiencias energéticas y la transformación digital.


En especial, fija un programa de reactivación productiva, con la finalidad de asistir económicamente a emprendedores en la ejecución de proyectos que contribuyan a la reactivación de la actividad productiva mediante el desarrollo y/o la adopción de soluciones tecnológicas, así como la introducción de equipamiento, herramientas e innovaciones en el proceso productivo.


La convocatoria para este proyecto tendrá lugar desde el día 27 de agosto del 2020 y hasta el día 12 de octubre de 2020. La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Emprendedores, a través de la resolución 97/2020, extendió ese plazo hasta el 30 de octubre de 2020.


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Destinatarios

Los destinatarios son los emprendedores -sean personas humanas o jurídicas– que pretendan dar inicio a un proyecto o potenciar uno ya existente, cuya primera venta, de existir, haya sido efectivizada con una antelación no mayor a 2 años.


Propósitos

  • Desarrollo de servicios tecnológicos y actividades tendientes a generar cambios innovadores como son: plataformas de teletrabajo, logística, e-commerce y pagos electrónicos, automatización de procesos, etc., que respondan a demandas propias de la reapertura de la actividad económica.

  • Adopción de tecnologías e innovaciones para la reactivación de la actividad económica y para la generación de mejoras en la productividad.

  • Adecuación de instalaciones en espacios productivos que resulten necesarias para la reactivación de la actividad económica, la mejora de la productividad y/o la implementación de protocolos.

  • Creación de nuevas líneas de productos/servicios y/o ampliación de la capacidad productiva, para proveer productos y/o brindar servicios que contribuyan a la reactivación productiva y el cumplimiento de los protocolos exigidos.


Aportes no reembolsables (ANR)

La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Emprendedores destinará a cada uno de los proyectos seleccionados un aporte no reembolsable de hasta la suma máxima de $550.000 en el caso de proyectos en estado de inicio y puesta en marcha, es decir, en proceso de convertir su idea en un proyecto o potencial negocio, sin haber realizado sus primeras ventas.

Dicho monto será hasta la suma máxima de $ 2.000.000 en el caso de proyectos en estado de desarrollo inicial o crecimiento, es decir, aquellos emprendimientos que ya se encuentran en marcha, con más de 1 año de ventas sostenidas, en condiciones de consolidar y potenciar sus negocios.


Plan de inversiones

El plan de inversiones que presenten los potenciales adjudicatarios debe contemplar la asistencia técnica al solicitante por parte de una Entidad Especializada en Apoyo Emprendedor (EEAE).

EEAE son asociaciones, fundaciones, instituciones públicas, privadas o mixtas y demás entidades especializadas con antecedentes comprobables en acompañamiento y asistencia técnica a emprendedores y emprendimientos en sus distintos estadios y que se encuentren inscriptas en el Registro Nacional de Incubadoras “INCUBAR”.


Presentación de proyectos

La presentación se realiza a través de la plataforma de trámites a distancia (TAD), adhiriendo al servicio “PAC llamado específico REACTIVACIÓN PRODUCTIVA”.

Dentro de la documentación a acompañar se detalla:

  • Formulario de proyecto,

  • Factura pro-forma y/o presupuesto emitido por los posibles proveedores con CUIT en AFIP,

  • Certificado de origen de los bienes a adquirir o nota del proveedor en la que conste el origen de los mismos,

  • Constancia de la cuenta bancaria de titularidad del emprendedor emitido por entidad bancaria,

  • Certificado MIPYME vigente y carta compromiso, y

  • Estatuto y autoridades vigentes -en caso de persona jurídica-.


Duración

Los proyectos tendrán un tiempo máximo de ejecución de 6 meses, contados a partir de su aprobación; y un plazo de 30 días hábiles más para su rendición definitiva contados desde la fecha definida de finalización de la actividad.


Exclusiones

No pueden presentarse a esta convocatoria:

  • Quienes registren deudas fiscales y/o previsionales con AFIP.

  • Posean una participación accionaria extranjera superior al 49%.

  • Pertenezcan a los sectores de intermediación financiera, seguros, servicios profesionales jurídicos y/o contables, emprendimientos que presten servicios fiduciarios o fideicomisos.

  • Se halla verificado incumplimiento total o parcial de obligaciones de proyectos o planes presentados en programas existentes en el ámbito de la Secretaría y no los hayan subsanado en tiempo y forma.


En relación con esta convocatoria, la Confederación de la Mediana Empresa (CAME) publicó en su sitio web un mail donde los interesados podrán realizar consultas sobre las bases y condiciones, requisitos, gastos financiables y otros detalles sobre el alcance del programa. El mail indicado es incubadora@came.org.ar.


Fuente: www.errepar.com

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