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Foto del escritorK&S Contadores Públicos

Claves sobre la obligación de registrar los Contratos de Alquiler ante la AFIP


Los propietarios de todo el país están obligados desde el 1 de marzo de 2021 a registrar los contratos de alquiler de bienes inmuebles urbanos y rurales, locaciones temporarias y de espacios o superficies fijas o móviles, al comenzar a regir el Registro de Contratos de Locación de Inmuebles (RELI) que reglamentó la AFIP según lo estableció la ley de alquileres.


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¿Qué inmuebles se deben registrar?

Las locaciones de inmuebles urbanos, sublocaciones, los arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, subarriendos, las locaciones temporarias de inmuebles con fines turísticos, de descanso o afines y las locaciones de espacios o superficies fijas o móviles como locales comerciales, stands, ferias, etc.


¿Quiénes pueden declarar los contratos?

  • Los locadores de todo el país, sean propietarios o no, están obligados a registrar los contratos de alquiler.

  • Los intermediarios, (corredores, inmobiliarias y escribanos) pueden registrar un contrato en representación de sus clientes.

  • Los inquilinos, locatarios o arrendatarios, no están obligados a declararlo en el RELI, pero podrán informar de forma voluntaria un contrato si el locador no lo hubiera hecho.

Los propietarios que quieran llevar adelante juicios de desalojo a futuro deberán haber declarado previamente el contrato de alquiler.


Plazo

El plazo establecido para informar la celebración de contratos y/o sus modificaciones, es de 15 días corridos desde su celebración.


Plazo excepcional

La AFIP estableció que los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril.


Deducción del alquiler en Ganancias

La AFIP permitirá que los empleados en relación de dependencia que alquilan y no tienen una propiedad a su nombre, accedan a la deducción de hasta el 40% del monto del alquiler, sin necesidad de presentar una factura emitida por el locador.


Cuando quede registrado un contrato de locación de vivienda en el RELI, los importes a deducir del impuesto a las ganancias por parte de los trabajadores en relación de dependencia en concepto de alquiler, serán consignados en forma automática en el SIRADIG. De esta forma los empleados no deberán cumplir con la obligación de cargar la factura correspondiente en dicho sistema. Esta disposición aun se encuentra pendiente de publicación por parte de la AFIP.


Sujetos excluidos

Se encuentran excluidos la administración pública, cuando en los contratos celebrados las partes sean exclusivamente el Estado nacional o los provinciales, el Gobierno de la CABA, los municipios y sus respectivas reparticiones, entes centralizados y descentralizados.


Sanciones

En tanto, la resolución estableció sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles. “Es un incumplimiento a deberes formales y lo que implica multas previstas en la ley de procedimiento fiscal. Habrá un perjuicio por el inicio de una demanda por cobro de pesos, ya que el juzgado va a exigir esa registración del contrato ante AFIP”.


¿Cómo registrar los contratos?

Para registrar los contratos (o alguna modificación como rescisiones o extinciones anticipadas) se debe acceder al sitio web de AFIP con clave fiscal, al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - Contribuyente”.


Puedes contactarnos a info@ksyasoc.com.ar o por WhatsApp al 351-210-6672
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