A partir de noviembre suben los montos mínimos, desde los cuales las empresas de servicios (luz, agua, gas, expensas, telefonía y celulares) tienen la obligación de informarle a la AFIP los consumos mensuales.
A través de la Resolución General 4145, la AFIP actualizó el monto que obliga a cumplir con los regímenes de información a las empresas que presten el servicio de suministro de energía eléctrica, de provisión de agua, de gas, de telefonía fija y de telefonía móvil (celular), así como de expensas.
Puntualmente, en el caso de las empresas que presten el servicio de suministro de energía eléctrica, de provisión de agua, de gas, de telefonía fija y de telefonía móvil (celular), deberán informar cuando el consumo supere los “$4.000 mensuales, o su equivalente cuando el período de facturación sea diferente al mensual.”
En tanto respecto al régimen de información de expensas que alcanza a los administradores de countries, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, edificios de propiedad horizontal, el monto se sube a "$8.000 en el mes calendario informado.”
Las nuevas disposiciones y valores entrarán en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2017, inclusive.
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Fuente: www.iprofesional.com
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