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La AFIP reglamenta el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA)

Este régimen reemplazará diversos registros y regímenes relacionados con la producción y comercialización de granos y semillas.

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La Resolución General Conjunta MA–SENASA–INAS–AFIP 4248/2018 crea el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) que reemplazará diversos Registros y Regímenes informativos vinculados a la actividad de producción y comercialización de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas.

Según los considerandos que surgen de la normativa, los objetivos que se persiguen con la creación de este nuevo Sistema Informático, según lo entienden los diversos Organismos de Control, son los siguientes:

  • Unificación de Registros y Regímenes Informativos (SENASA-INASE-AFIP).

  • Simplificación de los trámites y cargas de datos.

  • Sistematización.

  • Calificación de riesgo.

  • Mantenimiento de la capacidad de control fiscal.

Deberán inscribirse en el mencionado Registro los sujetos que se detallan a continuación:

  • Productores de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas.

  • Operadores que intervengan en la cadena de comercialización de los productos antes mencionados.

  • Propietario, copropietarios, usufructuarios y ocupantes -cualquiera fuese su título- y sus subcontratistas -cualquiera fuera su modalidad de contratación- de inmuebles rurales explotados situados en el país, en la medida en que en ellos se desarrolle la producción mencionada.

  • Cuando los inmuebles rurales pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación señalada estará a cargo de sus representantes en el país.

La Resolución SENASA 586/2018 reglamenta el SISA

Se establece que los productores agropecuarios alcanzados por el Registro deben inscribirse en el SISA, a través del sitio web de la AFIP, con clave fiscal.

Una vez efectuada la inscripción en el SISA, la información correspondiente a dicho registro será reenviada al SENASA el cual validará los datos recibidos y a partir de dicha validación el productor se encontrará habilitado para comenzar a operar.

Los datos de los productores agropecuarios de granos y semillas en proceso de certificación, cereales y oleaginosas, y legumbres secas, que ya se encuentren inscriptos en el RENSPA, serán migrados al Sistema de Información Simplificado Agrícola por medios electrónicos.

Todas las personas humanas o jurídicas alcanzadas por el SISA, cuyos productos correspondan a la competencia del SENASA, son responsables primarios e ineludibles de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de la producción.


La AFIP reglamenta el SISA

La Resolución General AFIP 4310/2018 dispone que la inclusión en el Sistema de Información Simplificado Agrícola es de carácter obligatorio para los sujetos que respecto de la producción y comercialización de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas sean productores, operadores que intervengan en la cadena de comercialización, propietarios, copropietarios, usufructuarios y ocupantes y sus subcontratantes de inmuebles rurales explotados situados en el país.

Cuando los inmuebles rurales pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación señalada estará a cargo de sus representantes en el país.


Matriz de riesgo “scoring”. Estado. Evaluación inicial y periódica

Se establece un mecanismo de calificación de la conducta fiscal basado en un sistema de “scoring”, a fin de otorgar un “estado” a los sujetos que se encuentren incluidos en el SISA. La AFIP determinará la asignación de algunos de los siguientes estados:

  • Estado 1: bajo riesgo. Estado asignado a los sujetos que permanezcan en estado 2 por un plazo igual o mayor a veinticuatro (24) meses corridos y tengan categoría A en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.

  • Estado 2: mediano riesgo. Estado asignado a los sujetos que se encuentren dentro de los parámetros detallados para este estado y a los sujetos que inicien actividades objeto del SISA y realicen su primera inscripción en el mismo.

  • Estado 3: alto riesgo. Estado asignado a los sujetos a los que se les detecten los incumplimientos.

El "estado" asignado permitirá administrar beneficios fiscales conforme a la calificación obtenida y su consulta estará disponible en el servicio web Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, a fin de mejorar el “estado” asignado por el SISA, el responsable podrá opcionalmente -luego de subsanadas las inconsistencias detectadas- solicitar el reproceso a través de la opción respectiva del SISA.

El sistema determinará nuevamente el “estado” al momento del reproceso, de conformidad con los parámetros mencionados. Solo podrá realizarse una solicitud de reproceso por día.

Todo cambio en el “estado” o bien, la “inactivación” del sujeto en el SISA, serán comunicados al domicilio fiscal electrónico.

Las personas humanas o jurídicas que consideren que el “estado” con que se encuentran categorizadas no se corresponde con su situación fiscal, podrán interponer el recurso previsto por el artículo 74 del decreto 1397/1979.


Módulo información productiva

El módulo “Información Productiva” del servicio SISA será de cumplimiento obligatorio para los “productores” de los productos indicados en la presente Resolución General respecto de las existencias y de la capacidad de producción de los mismos, independientemente del destino final de la producción.

Asimismo, se encuentran alcanzados los contribuyentes que en forma complementaria a su actividad principal desarrollen la actividad citada en el párrafo anterior.

A los fines de informar las existencias y su capacidad de producción, deberán ingresar al módulo “Información Productiva” y consignar los datos requeridos por el sistema.

Dicha obligación deberá cumplimentarse aun cuando el sujeto obligado no disponga, al momento de informar, de existencias y/o de superficie afectada a la producción agrícola. La información de las existencias y de la capacidad de producción se suministrará por campaña agrícola.

Régimen de retención del Impuesto al Valor Agregado

Establece un régimen de retención del impuesto al valor agregado respecto de las operaciones de compraventa de:

a) Granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas, excepto arroz.

b) Granos y semillas en proceso de certificación -arroz-.

Quedan obligados a actuar como agentes de retención:

a) “Operadores” que actúen como intermediarios.

b) Los exportadores.

c) Los adquirentes que revistan la calidad de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, no comprendidos en los puntos precedentes.

Las retenciones se practicarán a las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas de carácter público o privado que revistan en el gravamen la calidad de responsables inscriptos.


Alícuotas aplicables. Momento de la retención. Operaciones específicas

El importe de la retención se determinará aplicando sobre el precio neto de venta  que resulte de la liquidación correspondiente, las alícuotas que para cada caso se fijan a continuación:

I. Por las operaciones de venta de los productos de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas, excepto arroz:

a) Cinco por ciento (5%): cuando los sujetos pasibles de retención se encuentren calificados en:

- Estado 1 ya sea que actúen como productores que realicen operaciones de venta de su propia producción -“productor vendedor”- o como operadores que realicen operaciones de venta -“operador vendedor”-.

- Estado 2 siempre que actúen como “operador vendedor”.

b) Siete por ciento (7%): cuando los sujetos pasibles de retención actúen en la operación como “productor vendedor” y se encuentren calificados en el estado 2.

c) Ocho por ciento (8%): cuando los sujetos pasibles de retención se encuentren calificados en el estado 3 ya sea que actúen como “productor vendedor” o como “operador vendedor”.

II. Por las operaciones de venta de los productos de granos y semillas en proceso de certificación -arroz:

a) Diez por ciento (10%): cuando los sujetos pasibles de retención se encuentren calificados en:

- Estado 1 ya sea que actúen como “productor vendedor” o como “operador vendedor”.

- Estado 2 siempre que actúen como “operador vendedor”.

b) Catorce por ciento (14%): cuando los sujetos pasibles de retención actúen en la operación como “productor vendedor” y se encuentren calificados en el estado 2.

c) Dieciséis por ciento (16%): cuando los sujetos pasibles de retención se encuentren calificados en el estado 3 ya sea que actúen como “productor vendedor” o como “operador vendedor”.

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, cuando los sujetos pasibles de retención se encuentren considerados como inactivos, la alícuota de retención a aplicar será equivalente al cien por ciento (100%) de la alícuota del impuesto al valor agregado, según corresponda.

La retención deberá practicarse en el momento en que se efectúe el pago de los importes -incluidos aquellos que revistan el carácter de señas o anticipos que congelen precios- atribuibles a la operación.

El ingreso del importe de las retenciones practicadas y, de corresponder, sus accesorios, se efectuará conforme al procedimiento previsto en el SICORE. 

El monto de las retenciones tendrá para los responsables inscriptos el carácter de impuesto ingresado, debiendo su importe ser computado en la declaración jurada del período fiscal en el cual se sufrieron.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior y solo con carácter de excepción, la retención podrá computarse en la declaración jurada correspondiente al período fiscal anterior, cuando la operación de compraventa que le diera origen se haya producido en el aludido período fiscal y la retención haya sido practicada hasta la fecha en que se produzca el vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado, correspondiente al precitado período, conforme al cronograma de vencimientos establecido por el Organismo Fiscal para cada año calendario.

Si el cómputo de importes atribuibles a las retenciones originare saldo a favor del responsable, el mismo tendrá el carácter de ingreso directo.


Régimen especial de pago del Impuesto al Valor Agregado

Los sujetos quedan obligados a cancelar la diferencia resultante entre el monto del impuesto al valor agregado liquidado en las liquidaciones primarias o secundarias de granos correspondiente a las respectivas operaciones y el importe de la retención practicada, de corresponder, mediante transferencia bancaria o depósito, en la cuenta bancaria cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) vigente a la fecha del pago.


Disposiciones generales

Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el 19 de septiembre de 2018 y serán de aplicación conforme se establece seguidamente:

  • Sistema de Información Simplificado Agrícola: 1 de noviembre de 2018.

  • Módulo de información productiva:

  • Información productiva 1 “IP1” del día 1 al 31 de octubre de cada año: desde el 1 de octubre de 2019 para la campaña 2019/2020.

  • Información productiva 2 “IP2” desde el 1 de enero hasta el último día del mes de febrero de cada año, ambos inclusive: desde el 1de enero de 2019.

  • Régimen de retención del IVA, régimen especial de reintegro sistémico y régimen especial de pago: para los pagos que se efectúen a partir del 1 de noviembre de 2018, aun cuando correspondan a operaciones celebradas con anterioridad a dicha fecha.

¡Asesorate con nuestros profesionales! Contactanos vía email a info@ksyasoc.com.ar o al (0351) 4811298.

Fuente: www.iprofesional.com

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