El Poder Ejecutivo de Córdoba dispone de una ayuda económica no reintegrable de destino libre para monotributistas y responsables inscriptos, a otorgarse por única vez, ante la disminución de ingresos en el marco de la restricción de actividades, ocasionada por el COVID-19.
Beneficiarios
Serán beneficiarios de esta ayuda las personas humanas o jurídicas, que teniendo domicilio en el ámbito provincial, sean titulares de unidades económicas cuyas actividades se encuentre dentro de los “Rubros Alcanzados” por el beneficio.
En la norma menciona como rubros alcanzados a:
✔ Bares, confiterías y restaurantes.
✔ Salones de Fiesta y Discotecas.
✔ Gimnasios, Natatorios y Canchas.
✔ Escuelas de Danza, Canto y Teatro.
✔ Enseñanza de gimnasia, deportes y actividades físicas.
✔ Academias de Idioma.
✔ Cines, Autocines y Centros Culturales.
✔ Centros de formación profesional y academias de oficios.
Requisitos para acceder
Deben poseer la clave “Ciudadano Digital 2” y
Presentar una declaración jurada informando una cuenta Bancaria a nombre del solicitante.
Estar inscriptos en la Dirección General de Rentas de Córdoba en alguno de los “Rubros Alcanzados” y haber presentado, en los casos de sujetos obligados, las declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente en el primer trimestre de 2021.
En el caso de monotributistas, será requisito el haber efectuado al menos un pago correspondiente al primer trimestre 2021.
La evaluación y aprobación de las solicitudes será realizada por la Secretaría General de la Gobernación, luego del cruce de datos con la AFIP, DGR, y demás organismos y entidades que disponen de información para tales fines; además de la colaboración que se podrá solicitar a municipios y comunas de las localidades donde tengan asiento los solicitantes.
Monto de las ayudas no reintegrables
Las ayudas económicas serán de acuerdo al siguiente detalle:
Medidas
Eximición de Ingresos Brutos para los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2021.
Eximición del Impuesto a los Sellos hasta diciembre de 2021 sobre contratos de alquiler de hasta $40.500 mensuales.
Exención del pago mínimo de Ingresos Brutos para todo el año 2021.
Diferimiento en el pago de las facturas de EPEC
Además, se establece otorgar un plazo de espera para el pago de las liquidaciones de los servicios de la energía eléctrica, brindados por EPEC a favor de los usuarios beneficiarios de las ayudas económicas, cuyos vencimientos operen durante el mes de junio de 2021, pudiendo cancelarse las mismas hasta el día 30 de diciembre de 2021, sin recargos ni intereses moratorios, punitorios y/o compensatorios que pudieren corresponder.
Para las facturas vencidas e impagas hasta el 31 de mayo de 2021 inclusive, EPEC deberá instrumentar a favor de estos usuarios, planes de pago de hasta 30 cuotas mensuales con una Tasa de Financiamiento del 1%, otorgando un plazo de adhesión hasta el 30 de septiembre de 2021 y el vencimiento de la primera cuota durante el mes de diciembre de 2021. El interés moratorio será del 1% mensual.
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Fuente: www.cba.gov.ar
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