El certificado MiPyME acredita la condición como tal ante la AFIP para poder ingresar a la moratoria y otorga acceso a muchos otros beneficios.
Este documento permite acceder a financiamiento, beneficios impositivos y programas de asistencia. También puede ser solicitado por las personas humanas, ya sean monotributistas y/o autónomos, para acceder a los mismos beneficios que las empresas registradas. La vigencia del certificado es desde su emisión y hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre de ejercicio. Para renovarlo, se deberá recategorizar la MiPyme durante ese mes. Para descargar y consultar el certificado, el beneficiario deberá ingresar a la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD). A partir de abril 2020, la renovación en el Registro de Empresas MiPyME será automática para aquellas empresas que tengan presentadas las declaraciones juradas de IVA y de Cargas Sociales de los últimos 3 ejercicios. Las únicas que deberán terminar su trámite manualmente serán aquellas que sean parte de un grupo económico, tengan vinculación con empresas extranjeras o sean IVA exento.
Paso a paso para obtener el certificado MiPyme
Entrar al sitio de AFIP con CUIT y Clave Fiscal.
Entrar al Administrador de Relaciones de Clave Fiscal.
Hacer clic en la opción "Habilitar Servicio".
Seleccionar el logo de AFIP y, en Servicios Interactivos, buscar y seleccionar el servicio "PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios".
Hacer clic en "Confirmar".
Para que el servicio aparezca en el menú, se deberá cerrar la sesión y volver a ingresar con Clave Fiscal.
Entrar al servicio "PYMES", hacer clic en "Nuevo" y controlar que la información sea correcta.
Completar el formulario 1272 que se despliega.
Responsable Inscripto
Beneficio del Pago de IVA a 90 días: Hacer clic en el casillero que se encuentra al lado del beneficio y seleccionar la opción "Sí".
En las solapas de los períodos fiscales se verá la suma de las ventas totales anuales excluyendo el IVA, el impuesto interno que pudiera corresponder y el 50% del monto de las exportaciones. Se deberá detallar a qué actividad corresponden.
Una vez informadas las ventas, se puede presentar la Declaración Jurada haciendo clic en "Presentar". Para guardarla y terminar de completarla en otro momento, hacer clic en "Grabar".
Monotributista
Sólo hay que hacer clic en "Siguiente". Tener en cuenta que al hacerlo, la pantalla no va a cambiar. Luego, deslizar el cursor hacia arriba y hacer clic en el botón "Presentar" que se encuentra en el margen superior derecho.
Moratoria
El artículo 8 de la Ley 27541 dispone que los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la AFIP, que encuadren y se encuentren inscriptos como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, podrán acogerse, por las obligaciones vencidas al 30 de noviembre de 2019 inclusive, o infracciones relacionadas con dichas obligaciones, al régimen de regularización de deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social y de condonación de intereses, multas y demás sanciones que se establecen por el presente Capítulo.
Para ello deberán acreditar su inscripción con el Certificado MiPyME, vigente al momento de presentación al régimen, conforme lo establecido por la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del actual Ministerio de Desarrollo Productivo. Se aclara que aquellas MiPyMEs que no cuenten con el certificado MiPyME al 23/12/2019, podrán adherir al presente régimen de manera condicional, siempre que lo tramiten y obtengan hasta el 30/4/2020.
La adhesión condicional caducará si el presentante no obtiene el certificado en dicho plazo. Es importante destacar que la SEPyME demora unos días en aprobar y emitir el certificado con lo cual es muy importante solicitarlo con el adecuado tiempo previo. Finalmente, se faculta a la la autoridad de aplicación a extender el plazo para la tramitación del mismo.
Topes de facturación anual para ser considerado MiPyME
La SEPyME estableció nuevos topes de facturación anual para ser considerado Micro, Pequeña o Mediana Empresa con vigencia desde el miércoles 11 de diciembre de 2019. Entre los fundamentos que explican tal decisión, se expone que en el análisis realizado en relación a los principales indicadores económicos y con el objetivo de evitar que empresas que incrementaron el monto de facturación en 2019, sólo como efecto del aumento sostenido y generalizado de precios, dejen de ser incluidas dentro del universo MiPyME o queden encuadrados en una categoría mayor resulta necesaria efectuar una actualización de los topes MiPyME. De acuerdo a la normativa, se entiende por valor de ventas totales anuales al monto de las ventas que surja del promedio de los últimos 3 ejercicios comerciales o años fiscales, según la información declarada ante la AFIP. Se excluirá del cálculo el monto del Impuesto al Valor Agregado y el/los impuesto/s interno/s que pudiera/n corresponder; y se deducirá hasta el setenta y cinco por ciento (75 %) del monto de las exportaciones.
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Fuente: iProfesional
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