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Certificado MiPyME: Beneficios para las Pequeñas y Medianas empresas

El certificado MiPyME es un documento que acredita la inscripción al Registro MIPYME y permite a micro, pequeñas y medianas empresas que reúnan los requisitos acceder a diversos beneficios impositivos, previsionales y otros que disponen distintas entidades, como las financieras.


¡ATENCIÓN! El 20 de abril de 2021 vence el plazo para la renovación.
¡Contactanos aquí para gestionarlo!

La tramitación del certificado no cambia en absoluto la relación entre Fisco-Contribuyente, ni ocasiona una mayor categoría de riesgo, ni estar expuesto de manera diferente o negativa ante la AFIP.


BENEFICIOS IMPOSITIVOS:

  • IVA: pago a 60 días del vencimiento de la presentación de DDJJ y certificado de no retención.

  • Compensación del impuesto al débito crédito bancario en el pago de Ganancias.

  • Extracciones bancarias: menores costos para las Micro y Pequeñas Empresas.

  • Reducción de retenciones para microempresas de comercio, cuando la modalidad de pago sea con tarjeta de crédito o débito.

  • Exención en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

  • Hasta 45 días para cancelar las deudas antes de recibir intimación. (Normalmente 15 días).

Consultanos sobre los créditos especiales para MiPyME de hasta $15 millones, con tasa del 18% anual (una de las más bajas del mercado), pagaderos hasta en 7 años, con uno de gracia. Se extendió la convocatoria hasta el 30 de junio de 2021 para solicitarlos.

INSCRIPCIÓN

La inscripción al Registro MIPYME se realiza mediante la página web de la AFIP, con la presentación del Formulario 1272.


Clasifica a las empresas por su facturación en:

  • Micro

  • Pequeña

  • Mediana - tramo 1

  • Mediana - tramo 2


CONDICIONES

Las condiciones que debe reunir una empresa para su inscripción están determinadas en la resolución (SEyPyME) 220/19, según parámetros de:

  • Tope de empleo,

  • Límite de activos,

  • Secciones y actividades incluidas, y

  • Límite de ventas totales.

Hay condiciones especiales, como empresas con menos de 3 años de antigüedad, o aquellas que forman parte de grupos económicos o que tienen beneficios impositivos especiales, cuya inscripción se analizará según el caso.


VIGENCIA

El certificado MIPYME tiene vigencia hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio económico, por lo que su renovación debe solicitarse a partir del primer día de dicho mes.


RENOVACIÓN AUTOMÁTICA

La SEyPyME realizará la renovación automática siempre que la empresa tenga presentadas las DDJJ de los últimos 3 ejercicios de IVA, cargas sociales o monotributo, según corresponda.


¿Tenes alguna consulta? Asesorate con nuestros profesionales. ¡Consultanos aquí!

Escribinos a info@ksyasoc.com.ar o por WhatsApp al 351-210-6672

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